1. Actoras

El lunes pasado, hacia el final de la clase teórica de Discurso y género, Sara Pérez dijo “las actoras”. Se refería a mujeres protagonistas de algún hecho: actoras sociales. Me sorprendió y me alegró el término. Muchas veces, escribiendo textos institucionales por trabajo, me encontré en un brete al querer salir del masculino genérico de “actores sociales”: me quedaba trabada en la correspondencia actor/actriz, donde “actor” parece tener un sentido mucho más amplio que “actriz”, como si a las mujeres nos quedara solo la actuación, único acto. Nosotras no somos actrices sociales, pero tampoco somos actores. “Actoras” resuelve ese intríngulis. 
Para mi ya acostumbrada sorpresa, la palabra no es nueva: la RAE la consigna
actor, ra
Del lat. actor, -ōris.
1. m. y f. Participante en una acción o suceso. U. t. c. adj.
2. m. y f. Der. Demandante o acusador. U. t. c. adj. La Caja Nacional actuará como parte actora.

Le consulté a Sara si se usa mucho. “Respecto de la palabra ‘actora’, no sé si la decisión de su uso ha sido muy conciente. Sin dudas, me gusta como palabra. Me parece que tiene toda la carga positiva de la agentividad del ‘actor social’ más la visibilización de género. Y si bien me gusta la noción de ‘agencia’ en abstracto, por los desarrollos teóricos, creo que la palabra ‘actora’ es la más pertinente para expresar la referencia a mujeres que actúan en la vida social, como derivado de acción y no de actuación”, respondió. “Revisé el Diccionario del Español de México. Allá, como acá, se usa bastante en el discurso jurídico, quienes inician o son parte de acciones legales, ‘la parte actora’. Es interesante, porque no refiere en términos semánticos a mujeres que hacen cosas o toman parte, sino a una entidad o rol en el juicio, ‘la parte’.  Probablemente lo haya tomado de algunas lecturas sobre género y violencia o derechos, no creo mucho en la ‘creatividad’ individual en estos casos, vivimos atravesadas de discursos. Pero me gusta.” Actoras de acción.