7. Responsabilidad intergeneracional

Este concepto suele aplicarse en relación a las consecuencias ambientales a largo plazo. Viene ligado a la misma noción de desarrollo sostenible, definido como “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones” por la Comisión Brundtland en el informe para la ONU Nuestro futuro común (1987). Se apela a la responsabilidad intergeneracional cuando se defiende la preservación de recursos naturales para las generaciones venideras. Un paso más allá está la noción de justicia intergeneracional (“se ha alcanzado si las futuras generaciones tienen oportunidad de satisfacer sus propias necesidades de la misma forma que las generaciones posteriores”).
Eloísa Trellez Solís y Gustavo Wilches Chaux mencionan como ejemplo de responsabilidad intergeneracional a los Menominee, natives de la parte norte del centro de Estados Unidos y Canadá. Aseguran que “‘desarrollaron’ sus territorios y realizaron su trabajo tomando en cuenta las necesidades de la séptima generación de sus descendientes, aún en presencia de la disminución de los recursos.” Las comillas en ‘desarrollaron’ son sugestivas.
La responsabilidad intergeneracional se menciona también al cuestionar endeudamientos fiscales que atarán los destinos futuros. Y en estos días lo encontré usado en sentido inverso, apelando a les más jóvenes para que mantengan los cuidados en la pandemia y minimicen los riesgos para sus mayores.
No estaría mal pensar la responsabilidad intergeneracional también en el marco de las consecuencias sociales, culturales y laborales: la responsabilidad intergeneracional de naturalizar el trabajar gratis o por dos mangos, la explotación.