La Convención Constituyente de Chile está trabajando en un borrador para la nueva constitución. El lunes, el Pleno aprobó cinco artículos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente. Entre ellos, estos:
“Artículo 12 A.- Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
Artículo 12 B.- Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos.
Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.
Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero”.
Una constitución que protege los bienes comunes. Que alguien me pellizque.